SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R

Fecha: 15-Ago-2005

siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso

Ahora bien, de lo señalado, se tiene que la sola presentación de la querella no puede ser considerada como el primer momento de este tipo de proceso, habida cuenta que ésta puede ser rechazada por la autoridad judicial en el caso previsto por el art. 128 del CPP.1972: si el hecho no estuviere calificado como delito, o porque pueden plantearse cuestiones prejudiciales destinadas a suspender o evitar temporalmente la acción penal o cuestiones previas encaminadas a la extinción de la acción penal y al archivo de obrados; de modo que el acto que da inicio a este tipo de proceso, siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso, en el que se identifica a la parte imputada, se califica los hechos querellados que serán objeto del juicio y se ordena la citación por comparendo para que las partes presten sus respectivas declaraciones.