SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0947/2005-R
Fecha: 15-Ago-2005
siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
Ahora bien, de lo señalado, se tiene que la sola presentación de la querella no puede ser considerada como el primer momento de este tipo de proceso, habida cuenta que ésta puede ser rechazada por la autoridad judicial en el caso previsto por el art. 128 del CPP.1972: si el hecho no estuviere calificado como delito, o porque pueden plantearse cuestiones prejudiciales destinadas a suspender o evitar temporalmente la acción penal o cuestiones previas encaminadas a la extinción de la acción penal y al archivo de obrados; de modo que el acto que da inicio a este tipo de proceso, siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso, en el que se identifica a la parte imputada, se califica los hechos querellados que serán objeto del juicio y se ordena la citación por comparendo para que las partes presten sus respectivas declaraciones.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- a)
- b)
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 10
- II.5.
- III.1.
- que la iniciación de la causa se da cuando se dicta el Auto Inicial de la Instrucción
- el hecho de que una acción sea ingresada en despacho judicial por si sólo, no inicia el proceso conforme a las normas previstas en el sistema anterior, dado que es necesario que se dicte el Auto Inicial de la Instrucción que da comienzo formal al proceso
- III.2. Inicio del proceso a citación directa regulado por los arts. 261 al 264 del CPP.1972
- siguiendo la lógica de la jurisprudencia sentada por este Tribunal con relación a los procesos penales con sumario y la estructura del procedimiento especial por delitos de acción privada y de menor gravedad, es la resolución asumida por el juez de instrucción de admitir la demanda expresada en el Auto de apertura de proceso
- III.3. Resolución del caso concreto