SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

c)

c)   El art. 50 inc. 1) del CPP se halla en íntima relación con los arts. 416 y 417 del CPP que establecen la procedencia y requisitos del recurso de casación, además que el Código de procedimiento penal no hace discriminación alguna respecto a los efectos de las excepciones e incidentes, pues a todos les confiere el mismo trámite y la misma posibilidad recursiva que se limita al recurso de apelación incidental, por lo que la parte recurrente impugnó el fallo de segunda instancia que resolvió una apelación incidental, a través del recurso de casación cuando sólo procede para impugnar Autos de Vista que resuelvan recursos de apelación planteadas en el efecto restringido, es decir recursos de apelación contra Sentencias y no contra autos que resuelven excepciones o incidentes.