SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
c)
c) El art. 50 inc. 1) del CPP se halla en íntima relación con los arts. 416 y 417 del CPP que establecen la procedencia y requisitos del recurso de casación, además que el Código de procedimiento penal no hace discriminación alguna respecto a los efectos de las excepciones e incidentes, pues a todos les confiere el mismo trámite y la misma posibilidad recursiva que se limita al recurso de apelación incidental, por lo que la parte recurrente impugnó el fallo de segunda instancia que resolvió una apelación incidental, a través del recurso de casación cuando sólo procede para impugnar Autos de Vista que resuelvan recursos de apelación planteadas en el efecto restringido, es decir recursos de apelación contra Sentencias y no contra autos que resuelven excepciones o incidentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- prescripción como motivo de extinción de la acción penal.
- si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo
- apelación incidental
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- III.3.