Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
d)
d) No estando previsto en el Código de procedimiento penal el efecto que ameritaría una excepción de prescripción declarada probada, por sus efectos extintivos, resulta inadmisible, por improcedente, el recurso de casación planteado contra el Auto de Vista que resuelve la excepción, por lo que los recurridos se limitaron a aplicar el texto del CPP sin que pudieran ingresar a considerar el fondo del recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente, por carecer de competencia que proviene únicamente de la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- prescripción como motivo de extinción de la acción penal.
- si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo
- apelación incidental
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- III.3.