Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.6.
II.6. Por Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004 (fs. 124), los ministros recurridos declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto, bajo el argumento de que el mismo impugnó el Auto de Vista de 27 de febrero que resolvió una apelación incidental, dentro de la excepción previa de extinción de acción penal, por consiguiente al margen de los alcances de los arts. 50 y 416 del CPP, teniendo en cuenta que de acuerdo a dichas normas “el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las Sentencia de primera instancia” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- prescripción como motivo de extinción de la acción penal.
- si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo
- apelación incidental
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- III.3.