SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.3.

III.3. En el caso de autos, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que dentro del juicio seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Gonzalo Córdova Camacho, por la presunta comisión del delito de abuso de confianza previsto y sancionado por el art. 346 del CP, el imputado durante el desarrollo de la audiencia de juicio opuso excepción de prescripción, que fue declarada improbada por el Juez  de la causa, en cuyo mérito interpuso recurso de apelación; posteriormente por Sentencia de 28 de de agosto de 2003  se declaró al imputado autor de la comisión del delito acusado imponiéndosele la sanción de tres meses de reclusión. Es así, que el 25 de agosto de 2003 la parte imputada formalizó la apelación incidental respecto al rechazo a la excepción de prescripción que opuso y por memorial de 22 de septiembre de 2003 interpuso recurso de apelación restringida con relación a la Sentencia pronunciada. Ambos medios impugnativos, fueron resueltos por Auto de Vista 27 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró procedente la apelación incidental  revocando el Auto de 22 de agosto de 2003 y ordenando el archivo de obrados al haberse operado la prescripción de la acción penal, lo que implica que a consecuencia del efecto procesal extintivo respecto a la acción penal emergente de esa decisión no era necesario un pronunciamiento respecto a la apelación restringida, teniendo en cuenta que la resolución de excepciones en los términos señalados por el art. 308 del CPP son de previo y especial pronunciamiento.

Ahora bien, la decisión asumida por la Corte Superior, motivó a que el 7 de mayo de 2004, el Banco Ganadero S.A. a través de sus representantes, presente recurso de casación, quedando claro que la impugnación se refirió a la decisión asumida por el Tribunal ad quem respecto a la prescripción, pues solicitaron que el Tribunal de casación  declare improcedente la excepción y se pronuncie respecto a la Sentencia condenatoria dictada contra el imputado; este recurso, determinó el pronunciamiento del Auto Supremo 397 de 23 de julio de 2004, por el cual los ministros recurridos declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto, bajo el argumento de que el mismo impugnó el Auto de Vista de 27 de febrero de 2004 que resolvió la apelación incidental, dentro de la excepción previa de extinción de acción penal, y por lo tanto no se hallaba comprendido en los alcances de los arts. 416 y 50 del CPP, pues -según fundamento del Auto Supremo- “el recurso de casación es procedente para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que resuelvan las apelaciones restringidas interpuestas contra las Sentencia de primera instancia” (sic.); interpretación que se ajusta al análisis contextual del Código de procedimiento penal, teniendo en cuenta el sistema de recursos previstos por el ordenamiento jurídico, así como el trámite y requisitos para el recurso de casación,  consecuentemente, al no ser procedente el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente respecto a un Auto de Vista que resolvió la apelación incidental de la excepción de prescripción, los ministros recurridos al declarar su inadmisibilidad se limitaron a dar cumplimiento a lo dispuesto por la parte in fine  del art. 399 del CPP, sin incurrir en ningún acto ilegal que vulnere el derecho y la garantía invocada por la parte recurrente, en cuyo mérito no corresponde otorgar la tutela establecida por el art. 19 de la CPE.