SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

prescripción como motivo de extinción de la acción penal.

            En ese entendido, el art. 308 del CPP establece que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante excepciones de previo y especial pronunciamiento, entre las que se encuentra la “extinción de la acción penal según lo establecido en los Artículos 27 y 28 de este Código”, a su vez el citado art. 27 inc. 8) del CPP prevé la prescripción como motivo de extinción de la acción penal.