Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
prescripción como motivo de extinción de la acción penal.
En ese entendido, el art. 308 del CPP establece que las partes podrán oponerse a la acción penal, mediante excepciones de previo y especial pronunciamiento, entre las que se encuentra la “extinción de la acción penal según lo establecido en los Artículos 27 y 28 de este Código”, a su vez el citado art. 27 inc. 8) del CPP prevé la prescripción como motivo de extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- prescripción como motivo de extinción de la acción penal.
- si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo
- apelación incidental
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- III.3.