SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

II.5.

II.5.    Por Auto de Vista de 27 de febrero de 2004 (fs. 105-106), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, al resolver las apelaciones incidental y restringida, declaró procedente la primera revocando el Auto de 22 de agosto de 2003 y ordenando el archivo de obrados al haberse operado la prescripción de la acción penal con los siguientes argumentos: a) si bien la parte querellante planteó la acción aún antes del término de tres años, no era menos evidente que dejó transcurrir un tiempo valioso a fin de hacer valer sus derechos concluyendo con anomalías procesales que dieron lugar al transcurso del tiempo; b) no siendo una condicionante para contar el término de la prescripción a cuál de los sujetos procesales era atribuible la dilación, debía declararse procedente la apelación incidental; c) en consecuencia no correspondía al Tribunal pronunciarse sobre la apelación restringida. Decisión complementada por Auto de 29 de abril de 2004 (fs. 108). Ambos Autos de Vista, motivaron a que el 7 de mayo de 2004 (fs. 117-122), el Banco Ganadero S.A., presente recurso de casación observando la decisión adoptada respecto a la excepción de prescripción al considerar que la misma no se operó, solicitando que el tribunal de casación declare improcedente la prescripción decretada y se pronuncie respecto a la Sentencia condenatoria dictada contra el imputado, confirmando la misma.