Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.1.
III.1. Antes de ingresar al análisis de fondo, es menester señalar que si bien la parte recurrente en su demanda hace mención al Auto de Vista de 27 de febrero de 2004 dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y que dio origen al recurso de casación presentado de su parte, no es menos evidente que la presente acción tutelar se halla dirigida únicamente a los ministros de la Sala Penal de Corte Suprema de Justicia, lo que imposibilita a este Tribunal compulsar la actuación de los miembros de la referida Corte de Distrito.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- prescripción como motivo de extinción de la acción penal.
- si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo
- apelación incidental
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- III.3.