SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo

            El art. 394 del CPP al hacer referencia al derecho de recurrir dispone que: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”, en coherencia con esta disposición de la parte in fine el art. 399 del CPP señala que si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo.