Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1008/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo
El art. 394 del CPP al hacer referencia al derecho de recurrir dispone que: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”, en coherencia con esta disposición de la parte in fine el art. 399 del CPP señala que si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- c)
- d)
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- prescripción como motivo de extinción de la acción penal.
- si el recurso es inadmisible el tribunal de alzada lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo
- apelación incidental
- respecto a la determinación que resuelve la excepción de prescripción, la Ley reconoce como medio impugnativo únicamente la apelación incidental
- III.3.