Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
1)
El recurrente ratifica la demanda interpuesta y enfatiza: 1) el secuestro no procede en los procesos coactivos, y que se está causando daño por el hecho de que la maquinaria es para el trabajo agrícola que desarrolla su mandante; 2) las resoluciones pronunciadas, se basan por una parte, en el hecho de que el tractor fue dado en garantía sin desplazamiento, y por otra, en el hecho de que el tractor fue vendido con reserva de propiedad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- “(…)la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos -según su naturaleza- asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4.
- III.5.
- III.6.