SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
recurso
En revisión la Resolución de 25 de enero de 2005, de fs. 68 a 70, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Ángel Vidal Paz Paz en representación de Bernhard Wiebe Dyck contra Hernán Cortes Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz, vocales de la Sala Civil Primera, y Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de su mandante reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16 de la Constitución Política del Estado (CPE); además de los principios de legalidad y especialidad normativa previstos en los arts. 116.IV y 228 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- “(…)la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos -según su naturaleza- asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4.
- III.5.
- III.6.