SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.3.
III.3. Por otra parte, cabe señalar también que el derecho a la seguridad jurídica, reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE que -como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional- “representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SSCC 287/1999-R, 1509/2004-R, entre otras), es también reconocido como un principio constitucional informador del ordenamiento jurídico; en tanto que el derecho al debido proceso consagrado por el art. 16.IV de la CPE, es entendido como “el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar” (SSCC 418/2000-R y 1276/2001-R, entre otras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- “(…)la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos -según su naturaleza- asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4.
- III.5.
- III.6.