Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.2.
II.2. El 17 de marzo de 2003, mediante la Sentencia pronunciada dentro del proceso coactivo civil seguido por CIAGRO S.A. contra Bernhard Wiebe Dick, David Wiebe Scmith y Jacob Wieler Wiebe, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial declaró probada la demanda disponiendo el pago de lo adeudado bajo apercibimiento de procederse al remate de los bienes embargados principalmente los dados en garantía (fs. 11 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- “(…)la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos -según su naturaleza- asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4.
- III.5.
- III.6.