SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.6.
III.6. Con referencia al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, que pronunció el Auto de 30 de junio de 2004 que rechazó la petición del ahora recurrente con el argumento de que el tractor fue ofrecido en garantía prendaria, y que por lo tanto procedía el secuestro de acuerdo al art. 162 inc. 3) del CPC, omitiendo la aplicación del art. 163 del CPC, resulta evidente que, aunque el fallo que pronunció pudo ser modificado por el superior en grado, no está eximido de la responsabilidad que tiene de observar el cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos, sin omitir la aplicación de normas que, siendo así, causan lesión a los derechos y garantías fundamentales de las personas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- “(…)la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos -según su naturaleza- asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4.
- III.5.
- III.6.