SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) los procesos coactivos o de ejecución coactiva de la garantía establecido en el art. 47 de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), únicamente facultan someter al embargo al bien objeto de la garantía sea hipotecaria o en este caso prendaria, consecuentemente no puede ser de aplicación lo previsto en el art. 498 del CPC, toda vez que es precisamente para la ejecución de las garantías otorgadas, incluso en caso de que no pueda cubrir el monto adeudado; 2) de una interpretación sistemática de los arts. 162 y 163, con relación a las normas establecidas en el Capítulo 9 (del Título II del Libro Primero del CPC), las medidas precautorias pueden ser dispuestas por el juez siguiendo para ello lo dispuesto en el art. 169 que establece que el juez puede disponer medidas urgentes para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia el art. 162 en los numerales 1 y 3 prevé la facultad de que se libre el secuestro; 3) en cuanto al art. 163 del CPC, el primer supuesto se refiere al título de propiedad que en este caso no se da toda vez que el recurrente ha aceptado y está documentado que el tractor le fue vendido bajo la modalidad de venta con reserva de propiedad, y el segundo supuesto en el que pretende ampararse el recurrente es para el hipotético caso de que exista un tercer poseedor; 4) no existe norma expresa que prohíba la aplicación de medidas precautorias del secuestro en procesos coactivos; 5) las cuestiones relativas a otros bienes que podían embargarse y al ser una herramienta de trabajo el tractor conforme al art. 503 del CPC debería embargarse otros bienes , está supeditado a lo previsto por el art. 519 del Código civil (CC) que prevé que la voluntad de las partes establecidas en un contrato constituye ley entre las partes, y en este caso, ese contrato es base de ejecución coactiva.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- “(…)la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos -según su naturaleza- asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4.
- III.5.
- III.6.