Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.1.
II.1. El 24 de mayo de 2000, mediante escritura pública otorgada por ante Notaría 8 del Distrito Judicial de Santa Cruz, “CIAGRO” S.A. entrega en calidad de venta con reserva del derecho propietario, un tractor marca New Holland, a favor de Bernhard Wiebe Dick, constituyéndose como garantía prendaria sin desplazamiento el tractor otorgado en transferencia, estableciéndose, además, el sometimiento al proceso de ejecución coactiva y renuncia del deudor al proceso ejecutivo (fs. 1 a 5 vta.). Garantía registrada en Derechos Reales (DD.RR.) el 24 de mayo de 2000 (fs. 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- “(…)la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos -según su naturaleza- asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4.
- III.5.
- III.6.