Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.7.
II.7. El 22 de septiembre de 2004, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista confirmó el Auto de 30 de junio de 2003, porque, entre otros fundamentos, la posesión que tiene el coactivado sobre el tractor es simplemente precaria y es una garantía prendaria (fs. 45 a 46).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- “(…)la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos -según su naturaleza- asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4.
- III.5.
- III.6.