SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
seguridad jurídica
En ese mismo contexto, cabe mencionar que de acuerdo a la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Constitucional a partir de la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, que ha establecido que la interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que a la jurisdicción constitucional le corresponde “verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales” (las negrillas son nuestras), ha señalado también que la libertad, igualdad y justicia, proclamados como valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado Social y Democrático de Derecho boliviano presiden la interpretación y aplicación de las normas del plexo normativo por parte de las autoridades llamadas por ley.
En ese mismo sentido, la citada Sentencia Constitucional añade que el valor Justicia no sólo es valor en sí, sino es una medida de los demás valores jurídicos que ha sido vinculado, en su contenido, con otros valores, principios y derechos, dentro de los cuales, junto a la igualdad, legalidad, seguridad jurídica, derechos humanos, libertad, está el principio de razonabilidad que “tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones, normas y en los actos tanto públicos como privados, y tiene su fundamento en el art. 229 de la CPE, que determina que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución, no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento ”. Este sentido es recogido en las SSCC 342/2005-R y 687/2005-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- “(…)la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos -según su naturaleza- asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4.
- III.5.
- III.6.