Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1025/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.5.
II.5. El 7 de junio de 2003, Bernhard Wiebe Dick, en la misma fecha que opuso excepciones, solicitó al amparo del art. 189 del CPC, que se revoque y se deje sin efecto el decreto de 30 de abril de 2003 (fs. 21 y vta.), petición que, previo traslado , mediante Auto de 30 de junio de 2003, fue rechazada con el fundamento de que el deudor ofreció el tractor en garantía prendaria por lo que procede el secuestro de acuerdo al art. 162 del CPC (fs. 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- seguridad jurídica
- III.3.
- “(…)la autoridad jurisdiccional debe observar y está condicionada al cumplimiento del conjunto de reglas que el legislador ha establecido para la tramitación de los procesos -según su naturaleza- asegurando el debido proceso y la seguridad jurídica
- III.4.
- III.5.
- III.6.