Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Guido Salas Guardia, Juez Séptimo de Partido en lo Civil, en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose la restitución y posesión del inmueble ubicado en la "UV. 55. Mz. 37, lote 7 de donde ilegalmente fue despojado", o conforme al art. 3 del Código de procedimiento civil (CPC), se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APRUEBA