Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.6.
II.6. El 15 de enero de 2005, Gabriela Pinto Montero pidió se le notifique "procedimentalmente", alegando que no había sido notificada en su domicilio aceptado en la calle Celso Castedo "N°" 292, por lo que pidió se la notifique en la calle Quijarro "N°" 693, siendo ese su domicilio desde el 10 de enero de 2005, a lo que se proveyó que en lo principal se tenga el nuevo domicilio (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APRUEBA