SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.1.
II.1. El 7 de junio de 2002, el Banco de Crédito S.A. presentó demanda coactiva civil contra Mario Solíz Vallejos y Rosa Parada de Solíz, la cual, radicó ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil-Comercial de la Capital (fs. 12-14). Tramitado el proceso, se declaró probada la demanda mediante Sentencia de 11 de junio de 2002 (fs. 14 vta.-15). En este proceso, el 24 de junio de 2004, Gabriela Pinto Montero en representación legal de los extrabajadores de la empresa VISOL (entre ellos el recurrente), opuso tercería de derecho preferente al pago, exponiendo que en el Juzgado Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social, se declaró probada la demanda que interpusieron contra sus ex empleadores -demandados en el proceso coactivo- (fs. 20-22). Dicha tercería fue declarada probada por el Juez Décimo de Partido en lo Civil Comercial (fs. 24 vta.-26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APRUEBA