SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez recurrido presentó informe (fs. 51-52), en el que alegó que por Auto de 22 de mayo de 2003, se adjudicó al Banco de la Unión S.A., el inmueble de los coactivados Rosa Parada de Solíz y Mario Soliz Vallejo, inscrito bajo la matrícula computarizada "N°" 7011990007682 de 29 de junio de 1994, habiendo el Juez Quinto de Partido en lo Civil, por Auto de 3 de agosto de 2004, dispuesto que por la oficina de Derechos Reales se proceda a la cancelación de los gravámenes que pesaban sobre el inmueble adjudicado, y que el Oficial de Diligencias se traslade al inmueble e informe sobre los ocupantes, lo cual cumplió dicho funcionario sin que en su informe mencionara al recurrente. Posteriormente, el Banco nombrado, solicitó se libre mandamiento de desapoderamiento sobre los coactivados y ocupantes del inmueble adjudicado y sea con potestad de allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública, petición que atendió mediante proveído de 29 de diciembre de 2004, con el cual, se notificó a los ocupantes y demandados.

Señala que al haberse cumplido con lo ordenado por el Juez titular, como suplente libró el 27 de enero de 2005, el mandamiento de desapoderamiento contra todas las personas que habiten el inmueble ubicado en la U.V. 55, manzana 37, lote 7, sin que sea cierto lo denunciado por el recurrente, pues se siguieron todos los pasos procedimentales. Con todos estos fundamentos y aseverando que no incurrió en ningún acto ilegal u omisión indebida que lesionara los derechos del recurrente, pidió se declare improcedente el recurso.