Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.2.
II.2. Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco de la Unión S.A. contra Mario Solíz Vallejo y Rosa Parada de Solíz, por Auto de 23 de octubre de 2004, el Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial, declaró improbada la tercería de dominio excluyente opuesta por Gabriela Pinto Montero, quien ante esta decisión planteó apelación (fs. 28-29).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APRUEBA