Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
III.3.
su negligencia, pretende confundir a esta jurisdicción señalando que no fue notificado "procedimentalmente", asumiendo la notificación efectuada a la apoderada de todos los extrabajadores de Visol, pues fue ella, como se ha establecido en el apartado II.6, quien reclamó por no haber sido notificada de esa manera en el domicilio de la calle Celso Castedo "Nº" 292 con el decreto de desapoderamiento de 29 de diciembre de 2004.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APRUEBA