SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R

Fecha: 19-Sep-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado del recurrente ratificó los fundamentos de la demanda señalando que en principio corrige un error involuntario, pues no es el Auto de 29 de diciembre de 2004, sino otro el que impugnan, pero también es de la misma fecha; y que recurre de amparo porque se han vulnerado las garantías constitucionales previstas por los arts. 5, 6, 12 y 162 de la CPE; ya que el Oficial de Diligencias siguiendo la tradición en el proceso, notificó una vez mas por cédula en un domicilio que ya no existía, pues a partir del 18 de octubre de 2004, el nuevo domicilio procesal estaba señalado en la calle Celso Castedo "N°" 292, dato que ordenó el Juez sea tomado en cuenta por el Oficial de Diligencias. Al margen de ello, debió considerarse la demanda en el "Juzgado Cuarto Laboral", pues en su trámite se efectuaron los embargos de los inmuebles de propiedad de Mario Soliz, siendo a partir de ese momento que prevalecían sus derechos y ningún Juez podía ordenar ningún desgravamen, pero, al gravarse los inmuebles 2 y 7 en el "Juzgado Décimo", pueden ser adjudicados; y quien se los adjudique debe pagar el derecho a los trabajadores. Concluyó indicando que el Banco de la Unión S.A. alega que podía apelar y plantear incidente en el plazo de diez días, pero él está reclamando que no fue notificado.