Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
II.7.
II.7. El 17 de enero de 2005, el recurrente presentó memorial ante el Juez Quinto de Partido en lo Civil bajo la suma "observa sospechosa exclusión de notificación", y dándose por notificado con el decreto de 29 de diciembre de 2004 (mediante el que se ordenó el desapoderamiento), solicitó se de cumplimiento al Auto de 27 de julio de 2004, no librándose mandamiento alguno para los ocupantes del inmueble ubicado en la U.V. 55, Mza. 37, Lote "Nº" 7, mientras no se proceda al pago de sus beneficios sociales como extrabajadores de Visol, tal como lo señala la tercería que fue declarada probada en todas sus partes (fs. 35-36).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APRUEBA