SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1135/2005-R
Fecha: 19-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) la Resolución de 3 de octubre de 2004, que declaró improbada la tercería de dominio excluyente interpuesta por Gabriela Pinto Montero, apoderada de los trabajadores, entre ellos, el recurrente fue apelada. Con estas actuaciones y con el Auto de 29 de diciembre de 2004, el recurrente se dio por notificado, por lo que no puede abrirse el amparo constitucional; y b) la tercería de derecho preferente, fue presentada en otro proceso coactivo seguido por el Banco de Crédito S.A. que es de conocimiento del Juez Décimo de Partido en lo Civil; y no del Juez Quinto de Partido en lo Civil, en el que el coactivamente es el Banco de la Unión S.A. y quien se adjudicó el lote embargado "N°" 7 y no el lote "Nº" 2.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 17
- III.3.
- APRUEBA