SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó: a) a través de orden judicial requirió a la Alcaldía la extensión de fotocopias legalizadas sobre el proceso de licitación, pero no les han entregado; b) su representado formuló recurso de impugnación contra la Resolución de adjudicación, pero no ha recibido ninguna notificación al respecto, lo cual le ha imposibilitado acudir a otra instancia, “que sería el proceso contencioso administrativo”, todo lo que ha conculcado el derecho de recurrir a instancias superiores y por ello no tenían otra vía a la que acudir que no sea el amparo constitucional; c) la Resolución de 12 de agosto de 2004 amplió el anterior contrato que tenía “Nuevo Milenio” con la Alcaldía para proveer desayuno escolar, aspecto que demuestra que ya existía parcialización con la misma; d) se ha desconocido el derecho al debido proceso de la empresa que representa al no adjudicarle la provisión del desayuno escolar, cuando cumplió todos los requisitos; e) la licitación señala un precio tope y la propuesta de “Nuevo Milenio” lo sobrepasa, pese a lo que se le ha adjudicado. En la réplica, afirmó que ALVIBOL presentó en su propuesta la certificación del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) que indica que ha cumplido todos los requisitos señalados en sus alimentos. Solicitó se declare la procedencia del amparo.
El actor aduce que dentro de la licitación pública 01/04 emitida por la Alcaldía Municipal de Caracollo, para la provisión de desayuno escolar: a) en la reunión de aclaración del pliego de condiciones, no se permitió participar a otras empresa que no sea “Nuevo Milenio”; b) no obstante que la empresa que representa cumplió con los requisitos señalados en el pliego, la autoridad responsable del proceso de contratación declaró desierta la Licitación, y la máxima autoridad ejecutiva canceló el proceso, decisión contra la que impugnó sin que exista resolución alguna; c) la máxima autoridad ejecutiva ha adjudicado por excepción a “Nuevo Milenio” la provisión del desayuno escolar, empresa que ha ofertado un precio mayor al estimado por la Alcaldía, todo lo que conculca los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y dedicarse al comercio, la garantía del debido proceso, y el derecho a recurrir. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA