SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
recurso de amparo constitucional
En revisión, la Resolución 004/2005, cursante de fs. 102 a 105, pronunciada el 2 de marzo por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Saúl Alandia Salazar en representación de Guillermo Mendizábal Fierro, personero de Alimentos Vitaminicos Bolivianos (ALVIBOL) contra Miguel Suárez Canchari, Alcalde Municipal de Caracollo, alegando la vulneración del principio de legalidad, los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo y dedicarse al comercio, la garantía del debido proceso, y el derecho a recurrir, consagrados en los arts. 7 inc. a), d) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 incs. h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA