SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

Fragmento 14

         Entre los requisitos para la interposición del recurso de amparo y que son de cumplimiento obligatorio, el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala la presentación de las pruebas en las que el recurrente funde su pretensión y, en coherencia con lo señalado, este Tribunal ha entendido en las SSCC 0419/2003-R y 0714/2003-R, que las pruebas “deben guardar relación con el hecho motivante del recurso, o lo que es lo mismo, la prueba debe demostrar que los hechos supuestamente ilegales ocurrieron”.