SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
En consecuencia, se constata que, como se pretende dejar sin efecto tales decisiones, el actor debió formular el presente recurso también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo, por cuanto los mismos autorizaron al Alcalde proceda a la adjudicación por excepción, extremo que de ningún modo implica desconocer o soslayar la responsabilidad del Ejecutivo, sino que, en situaciones en las que existe una instancia superior que ha asumido una decisión, avalando, aprobando y confirmando la determinación del inferior, deberá dirigirse el recurso también contra aquella instancia superior, caso contrario, el fallo al que se arribe resultaría ineficaz toda vez que subsistiría una determinación sobre el caso concreto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA