Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.1.
II.1. Dentro de la licitación pública 01/04 emitida por la Alcaldía Municipal de Caracollo, para la provisión de desayuno escolar, la comisión de calificación, el 8 de septiembre de 2004 (fs. 4, 86 a 90), informó a la autoridad responsable del proceso de contratación sobre la evaluación de las cuatro propuestas presentadas, entre ellas la de ALVIBOL, respecto de la que se indica que no cumplió con el requisito de presentación del Registro del SENASAG sobre consumo autorizado de los alimentos ofertados, por estar en trámite. Únicamente “Nuevo Milenio” habría cumplido los requisitos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA