Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.4.
II.4. Por memorial fechado el 30 de septiembre de 2004 (fs. 16 a 18), el representante y Gerente General de ALVIBOL planteó ante la autoridad responsable del proceso de contratación, impugnación de la Resolución que declaró desierta la licitación. No cursa en el cuaderno procesal de amparo respuesta o resolución alguna al respecto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA