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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R

    Fecha: 26-Sep-2005

    II.5.

    II.5.  Mediante Resolución Concejal 031/2004, de 8 de octubre (fs. 32), el Concejo Municipal de Caracollo aprobó la petición expresa del Alcalde Municipal, de las Juntas Distrital, Escolares y Comité Cívico, para la contratación por excepción  como medida de emergencia, del desayuno escolar para ese Municipio.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • Fragmento 14
    • III.2.
    • también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
    • no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
    • no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
    • improcedencia
    • APRUEBA

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