Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.5.
II.5. Mediante Resolución Concejal 031/2004, de 8 de octubre (fs. 32), el Concejo Municipal de Caracollo aprobó la petición expresa del Alcalde Municipal, de las Juntas Distrital, Escolares y Comité Cívico, para la contratación por excepción como medida de emergencia, del desayuno escolar para ese Municipio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA