Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.6.
II.6. A través de la RA H.A.M.C. 096/04, de 11 de octubre de 2004 (fs. 33), el Alcalde Municipal, Julio Mamani Condori, adjudicó en forma excepcional a la empresa “Sociedad Industrial Nuevo Milenio”, como medida de emergencia para la provisión de desayuno escolar al Municipio de Caracollo, a mérito de la Resolución del Concejo Municipal 031/04 y el art. 61 inc. e) del Sistema de Administración de Bienes y Servicios por el monto de Bs958.056.-
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA