SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 14 y 18 de febrero de 2005 (fs. 43 a 45 y 48), aduce que en julio de 2004 la Alcaldía Municipal de Caracollo, por licitación pública CAR-001/04 lanzó convocatoria nacional para la atención del desayuno escolar en esa localidad, de modo que su mandante, Guillermo Mendizábal Fierro, propietario de la empresa unipersonal ALVIBOL, adquirió el pliego de especificaciones y se presentó a la reunión de aclaración de 9 de agosto de 2004, en la que ya percibió la parcialidad con una de las empresas “Nuevo Milenio”, pues no se permitió la participación de los otros posibles proponentes como se evidencia del acta de 9 de agosto de 2004 y de la Resolución Administrativa (RA) 056/04, de 11 de agosto de 2004.
Relata que el 9 de septiembre de 2004, el Asesor Legal hizo conocer a la autoridad responsable del proceso de contratación, que ninguna de las empresas cumplió con lo estipulado en la convocatoria, excepto ALVIBOL. Sin embargo, la autoridad responsable del proceso de contratación, a través de la RA 071/04 resolvió declarar desierta la convocatoria con el argumento que la máxima autoridad ejecutiva, no habría respondido las notas enviadas por la autoridad responsable del proceso de contratación, y que existiría parcialización al sugerir la comisión calificadora a un proponente. La RA 077/04 emitida por la Máxima autoridad ejecutiva, dispuso cancelar el proceso de licitación CAR-001/04, sobre la base del art. 19.III del Decreto Supremo (DS) 27328, debiendo considerarse que, según esa norma, ya se generan responsabilidades contra el Alcalde por anular la licitación. Contra la determinación de la máxima autoridad ejecutiva, su representado planteó recurso de impugnación con cuyo resultado jamás ha sido notificado.
Empero -puntualiza- contra toda norma jurídica y administrativa, mediante Resolución Concejal 031/04, de 8 de octubre de 2004, se decidió aprobar la petición expresa de la máxima autoridad ejecutiva para contratar por excepción el desayuno escolar, de manera que por RA 096/04, de 11 de octubre, adjudicó a la empresa “Nuevo Milenio” la provisión de desayuno escolar, por un precio que sobrepasa la que tenía como tope la licitación inicial. Manifiesta que, por si lo mencionado fuera poco, un mes antes de la adjudicación por excepción, la Alcaldía amplió el contrato que tenía suscrito con “Nuevo Milenio”, lo que demuestra que “ya se tenía todo arreglado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA