Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
improcedencia
De lo expuesto, se concluye que debe aprobarse la improcedencia decretada por el Tribunal de amparo, pero con los fundamentos de la presente Sentencia. Sin embargo, se estima muy elevada la cuantía de la multa impuesta contra el recurrente en Bs1.000.- por lo que es necesaria una modificación al respecto, conforme este Tribunal ha determinado en sus SSCC 692/2001-R, 728/2001-R, 874/2001-R, 300/2002-R, 1572/2002-R, 1025/2003-R, 1389/2004-R, y otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA