SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
III.2.
III.2. A través del presente amparo el recurrente busca se dicte resolución en la que se disponga la nulidad del contrato suscrito entre la Alcaldía de Caracollo y la empresa “Nuevo Milenio” el 12 de octubre de 2004, y se ordene la convocatoria a nueva licitación para la atención del desayuno escolar, lo que en los hechos significa dejar sin efecto, además de las Resoluciones por las que se declaró desierta la convocatoria y se canceló el proceso de licitación, también la Resolución Concejal 031/2004 emitida el 8 de octubre por el Concejo Municipal de Caracollo a través de la que esa instancia autorizó al Ejecutivo la contratación por excepción, a la que siguió la RA H.A.M.C. 096/04, de 11 de octubre por la que el Alcalde, adjudicó en forma excepcional la provisión del desayuno escolar a “Nuevo Milenio”, sobre la base de la autorización antedicha.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA