SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
Fragmento 5
La abogada de la autoridad recurrida sostuvo lo siguiente: a) la base de la “convocatoria de licitación” es el “pliego de peticiones” (sic), del cual la entidad no puede apartarse, y ALVIBOL no cumplió con la presentación de algunos documentos allí requeridos, como la certificación del SENASAG sobre los alimentos ofertados, pues lo que han adjuntado “simplemente era a quien corresponda”, un papel y no una certificación; b) la empresa “Nuevo Milenio”, aunque propuso un monto superior al que el Municipio requería, cumplió con la presentación de todos los documentos, y como estaban “casi en las últimas gestiones del año”, no se podía permitir que los alumnos no cuenten con el desayuno escolar, y por eso se hizo la “determinada calificación” (sic); c) no se podía permitir que ALVIBOL viole una norma constitucional, que es el art. 7 inc. a) de la CPE, sobre el derecho a la vida y la salud porque no presentó la certificación del SENASAG; d) se declaró desierta la convocatoria dado que ninguna empresa cumplió con todos los requisitos del pliego, “Nuevo Milenio” también fue rechazado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA