SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

Fragmento 5

    La abogada de la autoridad recurrida sostuvo lo siguiente: a) la base de la “convocatoria de licitación” es el “pliego de peticiones” (sic), del cual la entidad no puede apartarse, y ALVIBOL no cumplió con la presentación de algunos documentos allí requeridos, como la certificación del SENASAG sobre los alimentos  ofertados, pues lo que han adjuntado “simplemente era a quien corresponda”, un papel y no una certificación; b) la empresa “Nuevo Milenio”, aunque propuso un monto superior al que el Municipio requería, cumplió con la presentación de todos los documentos, y como estaban “casi en las últimas gestiones del año”, no se podía permitir que los alumnos no cuenten con el desayuno escolar, y por eso se hizo la “determinada calificación” (sic); c) no se podía permitir que ALVIBOL viole una norma constitucional, que es el art. 7 inc. a) de la CPE, sobre el derecho a la vida y la salud porque no presentó la certificación del SENASAG; d) se declaró desierta la convocatoria  dado que ninguna empresa cumplió con todos los requisitos del pliego, “Nuevo Milenio” también fue rechazado.