SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

Fragmento 6

La Resolución 004/2005, cursante de fs. 102 a 105, pronunciada el 2 de marzo por la Sala Civil, de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro,  declara sin lugar y, en consecuencia, improcedente el recurso, con costas y multa de Bs1.000., bajo estos fundamentos: 1) “ALVIBOL”presentó una “especie de memorando a quien corresponda” en lugar de la certificación del SENASAG, y el certificado de registro sanitario posterior que acompaña está en fotocopia simple, por lo que no puede ser valorado en el amparo constitucional; 2) el memorial de impugnación respecto a la calificación y evaluación está dirigido a “Señor Autoridad Responsable del Proceso de Contratación”, sin adecuarse a la previsión del art. 61 del DS 27328, ya que el proceso de contratación está conformado por “una plantilla de elementos administrativos” que hacen una precalificación por un comité de Calificación, luego por el Alcalde Municipal y finalmente inclusive el Concejo; 3) las Resoluciones de 8 de octubre de 2004 firmada por el  Alcalde de Caracollo, y 096/04, de 11 de octubre, referida a la adjudicación a “Nuevo Milenio” para la provisión de desayuno escolar,   no  han sido impugnadas en el ámbito de permisión del art. 19 del Reglamento del DS 27328; 4) el recurrido no suscribió las Resoluciones impugnadas, debiendo considerarse que la jurisprudencia constitucional, como las SSCC 0885/2003-R, 1914/2004-R, enseñan que el recurso debe plantearse contra quien ejecutó el acto ilegal y contra la que revisó esa actuación.