SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R

Fecha: 26-Sep-2005

III.1.

III.1. El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.

En el caso que se examina, de los antecedentes procesales cursantes en el cuaderno procesal remitido a este Tribunal, se evidencia que el actor no aportó prueba alguna que acredite lo relativo al presunto impedimento de participar en la reunión de aclaración del pliego de  condiciones, toda vez que en  el acta  de dicha reunión, realizada el 9 de agosto de 2004, que corre a fs. 30 y 31, no se evidencia lo aseverado en el memorial del recurso, lo cual determina la improcedencia del amparo en lo que concierne al inc. a) del primer párrafo contemplado en los presentes fundamentos

La línea jurisprudencial que señala: “para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del Amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”. Así la SC 1103/2002-R, de 13 de septiembre, entre otras.