Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.3.
II.3. La máxima autoridad ejecutiva, por RA H.A.M.C. 077/04, de 30 de septiembre de 2004 (fs. 9 a 10), declaró la cancelación del proceso de licitación CAR-001/04, “en vista de que la comisión de calificación, Asesor Legal y la autoridad del proceso de contratación no han cumplido de acuerdo a las normas y tiempos que establecen los procesos de contratación y al no existir transparencia y confiabilidad y confidencialidad como tiene que ser un servidor público”, ya que los miembros de la citada comisión habrían enviado notas e informes “sobrepasando” su autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA