Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1172/2005-R
Fecha: 26-Sep-2005
II.2.
II.2. A través de la RA H.A.M.C. 071/04, de 28 de septiembre de 2004 (fs. 8), la autoridad responsable del proceso de contratación resolvió declarar desierta la convocatoria CAR-001/04 para la provisión del desayuno escolar, por no tener una respuesta por parte de la máxima autoridad ejecutiva a notas enviadas por aquella autoridad y porque la comisión de calificación recomendó a un proponente basándose en el art. 28 del DS 27328, que “ no es claro y se puede interpretar de muchas maneras”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2.
- también contra los miembros del Concejo Municipal de Caracollo,
- no se puede compulsar la problemática si no ha sido recurrida la autoridad o persona que tiene la facultad de revisar, consiguientemente, modificar, confirmar o revocar el acto o resolución puesto en su conocimiento, ya que en la última instancia
- no sólo en contra de la autoridad que ejecutó el acto ilegal, sino también de aquella que revisó esa actuación y no la corrigió.
- improcedencia
- APRUEBA