SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
1º
1º Con relación al Concejal Secretario: a) la Resolución Municipal 52/05, de 25 de octubre, quedó derogada con la Resolución Municipal 54/05 de 31 de octubre, por medio de la cual se designó como Concejal Secretario ad ínterin a Isidro Ascuy Tapiz, es decir mientras persista la negativa de César Mercado Olmos, hoy recurrente, quien no ha sido destituido de Concejal Secretario; b) el recurrente César Mercado Olmos, por nota de 20 de octubre de 2005 categóricamente expuso que no firmará ninguna resolución o minuta de comunicación elaborada por el funcionario Edwin Ortuño Valencia hasta que se resuelva conforme a ley, siendo designado de manera legal y mediante memorando, declaración que la reiteró en la sesión de 25 de octubre de 2005; posteriormente junto con la concejal Mirtha Agreda Corrales, también recurrente, cursaron la carta de 14 de noviembre del mismo año manifestando que no asistirán a las sesiones convocadas por el Concejo Municipal, situación que no prevé el ordenamiento legal que se pretexte excusa para rehusarse al cumplimiento de sus obligaciones, más aún cuando el funcionario Edwin Ortuño Valencia fue contratado como Asesor Jurídico del Concejo por Resolución Municipal 42/05, de 19 de septiembre. Esta inasistencia motivó la emisión de la Resolución Municipal 54/05 por cuanto el Concejo Municipal no puede paralizar sus actividades por el capricho y negligencia del Concejal Secretario, quien es libre de asumir el cargo en el momento que disponga.