SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

II.8.

II.8.    Por nota de 14 de noviembre de 2005, los Concejales recurrentes, dirigida a la  Presidenta del Concejo Municipal de Vinto, comunican su conocimiento de la decisión arbitraria y unilateral de citar a la sesión ordinaria en un lugar diferente a la sede oficial del Gobierno Municipal, recordando que el lugar de las sesiones es la sede oficial del Gobierno Municipal conforme dispone el art. 16.III de la LM manifestando que el domicilio particular en la que se desarrolló  dicha sesión no puede reemplazar a la sede oficial (fs. 223). Mediante nota firmada por la Presidenta y el Secretario a.i. del Concejo Municipal de Vinto, hicieron conocer que la sede oficial para llevar a cabo las sesiones era el edificio antiguo del municipio, derruido por el Alcalde Municipal y no así el edificio contratado arbitrariamente por el ejecutivo municipal, puesto que el Concejo no dio su consentimiento, por lo que al no contar con una sede, la tomaron. Asimismo, señalaron que las sesiones ordinarias se llevan a cabo los martes como de costumbre, en el horario establecido en el art. 91 del Reglamento Interno y las sesiones extraordinarias se realizan cuantas veces sean necesarias a convocatoria de la Presidenta o de dos Concejales en el lugar y hora determinada, advirtiéndoles que de persistir su negativa de asistir a la convocatoria de sesiones del Concejo, se aplicará la previsión contenida en el art. 84 del Reglamento Interno (fs. 224 a 225).