SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2005, cursante de fs. 113 a 117, los recurrentes, César Mercado Olmos y Mirtha Agreda Corrales, manifiestan que fueron legalmente electos y posesionados como Concejal titular el primero y la segunda, como suplente en ejercicio, en reemplazo del Concejal que fue elegido Alcalde Municipal. El nombrado recurrente, César Mercado Olmos, además fue designado mediante Resolución Municipal 06/05, de 11 de enero, fue nombrado Secretario del Concejo Municipal, función que de acuerdo con el art. 29 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vinto, tiene la duración mínima de un año, permitiendo la reelección, por lo que la suspensión sólo puede operarse por las causales establecidas en el art. 27 de la Ley de Municipalidades (LM), que en su caso, no se presenta ninguno de los presupuestos contenidos en las citadas disposiciones legales.

Sin embargo, los Concejales recurridos, mediante la ilegal Resolución Municipal 52/2005, de 25 de octubre, designaron Secretaria del Concejo Municipal, a la correcurrida, Rosario Vargas Calatayud, quien mediante carta de 28 de octubre de 2005, declinó del nombramiento por cuanto ejerce las funciones de Vicepresidenta de ese ente legislativo, por lo que a través de la Resolución Municipal 54/05, de 31 de octubre, designaron como Secretario a.i. al correcurrido, Isidoro Ascuy Tapiz, instruyendo que suscriba con carácter retroactivo las Resoluciones del Concejo que datan de fechas anteriores a su designación en las funciones que ilegalmente ejerce.

Debido a que el edificio donde funcionaba el Gobierno Municipal de Vinto fue derruido para construir uno nuevo y mientras duren las obras, el ejecutivo municipal alquiló un inmueble para el funcionamiento del Concejo Municipal, pero los correcurridos inexplicablemente decidieron no utilizarlo, no obstante que los muebles, libros, actas y documentos se encuentran en él, al contrario, instruyeron al Alcalde Municipal la suscripción de un contrato de alquiler de otro inmueble y sin tomar en cuenta que ya fueron alquilados los ambientes para el Concejo Municipal, sesionaron en otro lugar que no es su sede oficial.

De igual forma, mediante la Resolución 63/05 de 22 de noviembre, los Concejales correcurridos, de manera arbitraria sin que exista denuncia alguna en su contra o proceso administrativo previo con la correspondiente resolución de la Comisión de Ética, los suspendieron de facto, estableciendo que al no haber asistido a las sesiones convocadas por los recurridos -en una sede que no es la oficial- no son merecedores de cobrar sus dietas, autorizando a la Presidenta del Concejo, a convocar a los Concejales suplentes en aplicación errónea de los arts. 84 y 132 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vinto, extremo que no es evidente, toda vez que no fueron notificados de conformidad a lo establecido por el art. 16.I de la Ley de Municipalidades (LM), como tampoco fueron legalmente suspendidos de sus funciones de Concejales, como previenen los arts. 32 y 34 de la referida disposición legal.

La mencionada Resolución Municipal 63/2005, en su parte considerativa señala que mediante sendas notas de 10 y 14 de noviembre de 2005, los recurrentes hicieron conocer que no asistirían a las sesiones convocadas por la Presidenta del Concejo Municipal; sin embargo, en dichas consideraciones no se mencionaron las razones por las que no asistieron a las ilegales sesiones, convocadas en infracción de las normas municipales. Al margen de las referidas notas, presentaron el memorial de 25 de noviembre de 2005 que fue respondido mediante carta de 30 de noviembre del mismo año, negando lo solicitado, con lo que agotaron la vía ordinaria sin conseguir que se respeten sus derechos y garantías constitucionales, persistiendo los actos y decisiones ilegales que vulneran sus derechos invocados.