SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.2.

Al efecto, se tiene que el art. 31.II de la LM dispone que: “Los suplentes asumirán la titularidad cuando los concejales titulares dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, por fallo judicial ejecutoriado o ante la renuncia o impedimento definitivo, o en caso de haber sido elegidos alcaldes, de acuerdo con lo establecido por el art. 95 del Código Electoral”.  A su vez el art. 32 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vinto, en su primera parte establece que: “Ante la ausencia del Concejal Secretario por impedimento temporal, el Presidente nombrará a un Concejal Secretario a.i. que lo reemplazará mientras dure el impedimento”.

El art. 35.I de la citada LM dispone que: “El Concejo Municipal, una vez conocido el hecho, de oficio o a denuncia de parte, contra un Concejal, el Alcalde Municipal o un Agente Municipal, dispondrá la apertura de un proceso administrativo interno substanciado por la Comisión de Ética designada anualmente para el efecto, la cual tramitará en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo”.

Finalmente, con relación a la remuneración de los Concejales, el art. 58.II establece: “La remuneración de los concejales constituye una retribución al trabajo permanente e integral realizado por ellos a nivel de las sesiones del Concejo, comisiones y audiencias públicas”. Del mismo modo, el art. 141 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vinto prescribe que: “La remuneración de los Concejales titulares y en su caso de los suplentes, se establecerá en función de la asistencia a las sesiones ordinarias y representaciones oficiales respaldadas por resolución y/o delegación”  y el art. 144 del mismo cuerpo normativo señala que: “Los Concejales que falten sin la justificación debida a las sesiones ordinarias, sesiones extraordinarias, sesiones de comisiones audiencias públicas y representaciones oficiales, dejarán de percibir la remuneración correspondiente, igual medida se aplicará a los Concejales que abandonen las sesiones y audiencias sin la autorización del Presidente del Concejo o en su caso, del Presidente de la Comisión”.