SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
a)
Los recurrentes señalan que los Concejales del Concejo Municipal de Vinto, ahora recurridos, vulneraron su derecho a la seguridad jurídica y ala garantía del debido proceso, por cuanto: a) Designaron como Secretario a.i. al concejal Isidoro Ascuy Tapiz, instruyéndole firmar con carácter retroactivo las Resoluciones del Concejo que datan de fechas anteriores a su nombramiento; b) mediante Resolución Municipal 63/05, de 22 de noviembre, de manera arbitraria, sin que exista denuncia alguna en su contra o proceso administrativo previo con la correspondiente Resolución de la Comisión de Ética como previenen los arts. 32 y 34 de la LM, los suspendieron de sus funciones de Concejales con el fundamento de que no asistieron a más de tres sesiones realizadas en una sede que no es la oficial y para las que no se los notificó conforme establece el art. 16.I de la citada Ley, autorizando a la Presidenta del Concejo Municipal que convoque a los Concejales suplentes y disponiendo la suspensión del pago de sus dietas. Consiguientemente, corresponde analizar en revisiónsi los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.