SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0997/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.4.

III.4. Con relación a la emisión de las Resoluciones Municipales 52/05 y 53/05, se tiene que la primera no causó efecto por cuanto la concejal que fue designada como Secretaria a.i. se encontraba impedida de asumir esa responsabilidad al ser la Vicepresidenta del Concejo Municipal, aspecto que motivó que se emitiera la Resolución Municipal 53/05, designando interinamente en el cargo de Secretario al Concejal correcurrido, Isidro Ascuy Tapiz, acto que se encuentra respaldado por la previsión contenida en el art. 32 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Vinto, por cuanto las autoridades municipales recurridas, ante la ausencia del Secretario titular, designaron interinamente a otro Concejal para que asuma transitoriamente esa función con las atribuciones correspondientes, entre las que están precisamente la suscripción de ordenanzas, resoluciones y otros documentos internos y públicos, por consiguiente con esa designación provisional dada la inasistencia del titular, prevista en normativa que rige a ese ente deliberante, no se vulneraron los derechos invocados por el recurrente César Mercado.

Respecto a que no se hubiesen realizado las convocatorias a las sesiones de acuerdo a lo previsto en el art. 16.I de la LM, de la prueba que cursa en el expediente, se advierte que las citaciones fueron efectuadas de manera escrita y pública, toda vez que se las difundió mediante avisos colocados tanto en el edificio donde funciona el ejecutivo municipal como en el que es ocupado por el Concejo Municipal y también a través de publicaciones de prensa.